Índice
- ¿Qué es la formación reglada?
- ¿Qué es la formación no reglada?
- ¿Qué es la formación continuada?
- Preguntas habituales sobre la formación


¿QUÉ ES LA FORMACIÓN REGLADA?

La formación reglada es la que permite obtener un título oficial que habilita para el ejercicio de la profesión y se encuentra dentro del sistema educativo, estando regulados y organizados desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de las Delegaciones correspondientes de cada Comunidad Autónoma.

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¿QUÉ ES LA FORMACIÓN NO REGLADA?

La formación no reglada es aquella formación no oficial y no regulada por la ley. Sus títulos no son oficiales y no habilitan para el ejercicio de una profesión, solo otorgan conocimientos.

Estos estudios son de duración, contenidos y horarios muy variables en función del curso, a veces son de gran calidad y utilidad. Engloban aquellas enseñanzas, aprendizajes, cursos, seminarios… de diversas temáticas que se hacen para iniciarse, especializarse, o bien como hobby o para ampliar conocimientos.

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¿QUÉ ES LA FORMACIÓN CONTINUADA?

La formación continuada es el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, es una formación no reglada y se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario.

Son objetivos de la formación continuada:

a) Garantizar la actualización de los conocimientos de los profesionales y la permanente mejora de su cualificación, así como incentivarles en su trabajo diario e incrementar su motivación profesional.

b) Potenciar la capacidad de los profesionales para efectuar una valoración equilibrada del uso de los recursos sanitarios en relación con el beneficio individual, social y colectivo que de tal uso pueda derivarse.

c) Generalizar el conocimiento, por parte de los profesionales, de los aspectos científicos, técnicos, éticos, legales, sociales y económicos del sistema sanitario.

d) Mejorar en los propios profesionales la percepción de su papel social, como agentes individuales en un sistema general de atención de salud y de las exigencias éticas que ello comporta.

e) Posibilitar el establecimiento de instrumentos de comunicación entre los profesionales sanitarios.

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PREGUNTAS HABITUALES SOBRE LA FORMACIÓN

¿SIGNIFICA ESTO QUE LA FORMACIÓN NO REGLADA, AL NO CONDUCIR A UN TÍTULO OFICIAL, NO TIENE NINGÚN VALOR?

NO. Que no sean títulos oficiales no significa que no tengan valor en el tráfico social, solo implica que se encuentran al margen del Sistema Educativo oficial.

¿CÓMO ESTÁ REGULADA EN CONCRETO LA FORMACIÓN REGLADA Y NO REGLADA DE LOS PROFESIONALES?

En la ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), se dedica íntegramente un capítulo a regular la formación de los profesionales sanitarios.

¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE, ENTONCES, LA FORMACIÓN CONTINUA DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS?

- Se configura legalmente como un derecho y una obligación de los profesionales.

- Es una formación “no reglada” pues se sitúa al margen del Sistema Educativo oficial, y a diferencia de lo que ocurre con los de la formación pregraduada y los de la especializada, a su finalización no se expiden títulos oficiales.

- SÍ puede tener efectos jurídicos (por ejemplo ser considerada como mérito en concursos, o en la carrera profesional, baremos de oposiciones, etc.), siempre que reúna los requisitos que se prevén en el Art. 35 de la LOPS (Acreditación de centros, actividades y profesionales).

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE MARCA LA LOPS PARA QUE LA FORMACIÓN CONTINUA TENGA EFECTOS JURÍDICOS (COMO SER CONSIDERADA EN BAREMOS DE OPOSICIONES)?

- Que se imparta por Centros acreditados específicamente para ello.

- Que las actividades y programas de actuación de la formación continua estén igualmente acreditados. Es decir que se trate de una FORMACIÓN ACREDITADA.

¿QUÉ ORGANOS PUEDEN ACREDITAR ESTA FORMACIÓN PARA CUMPLIR ESTOS REQUISITOS?

La acreditación la deberán dar los órganos competentes según los requisitos y líneas establecidas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

La acreditación tendrá efectos en todo el territorio nacional, sea cual sea la Administración que la expidió.

¿CÓMO SE PUEDEN IDENTIFICAR LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUA QUE ESTÁN DEBIDAMENTE ACREDITADAS?

La emisión de los diplomas y certificaciones de docentes y discentes de las actividades de formación continuada es responsabilidad del centro organizador de las mismas, y en ellos deberán constar los créditos concedidos por la Comisión, el logotipo del sistema acreditador y el de la entidad proveedora. Así mismo, en todos los certificados emitidos a los alumnos deberá aparecer la leyenda “Enseñanza no reglada y sin carácter oficial”, según al DECRETO 84/2004, de 13 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección de los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas.

¿TODA LA FORMACIÓN QUE IMPARTEN LAS UNIVERSIDADES ES FORMACIÓN OFICIAL Y REGLADA?

NO. Una universidad puede impartir tanto enseñanza reglada (tras cuya superación se obtienen los títulos oficiales universitarios de Grado, Máster y Doctor) como enseñanza no reglada: los títulos propios (Máster, Experto, Especialista…); los de postgrado profesional o los programas de enseñanza abierta (cursos de corta duración de formación continua).


COMO CONCLUSIÓN

  • La formación continuada de los profesionales es una formación no reglada y sus títulos no tienen carácter oficial, pues por definición se inicia después de finalizar los estudios de pregrado (educación reglada oficial) o de finalizada la formación especializada (también reglada y oficial).
  • Las actividades de formación continuada debidamente acreditadas por las Comisiones correspondientes del Consejo de Formación Continua para las profesiones sanitarias, pese a su carácter no reglado ni oficial, tienen validez y efectos en todo el territorio nacional, tanto para los procesos selectivos como para la cerrera profesional.

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