POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS AETR

 

     AETR siempre ha tenido muy en cuenta la privacidad de los datos proporcionados por sus asociados para la gestión de su relación con AETR con la finalidad de cumplir con las actividades legítimas definidas en nuestros Estatutos y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

     Es por ello que, queremos informaros sobre las modificaciones que en esta materia se han producido a partir del 25 de mayo de 2018, fecha en la que entró en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento  de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), que conlleva un cambio en las políticas que AETR viene ya aplicando, con el objetivo de que el tratamiento de los datos de los asociados se encuentre adaptado a los nuevos requisitos exigidos por el citado reglamento.

     El RGPD pretende dar mayor control a las personas sobre sus datos personales cuando estos son tratados por terceros, y por eso amplía el catálogo de derechos con relación al uso de los datos personales, incrementando a su vez las obligaciones de información y transparencia por parte de las empresas y organizaciones que tratan esos datos.

     A continuación, os informamos de esta actualización llevada a cabo por AETR en la política de protección de datos, adaptada a los nuevos requisitos exigidos por el RGPD:

 

     1.- ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS?

     La Asociación Española de Técnicos en Radiología (AETR) con domicilio social en la calle Donoso Cortés 55, bajo 1 (28015) Madrid, con CIF G78067014.

 

     2.- ¿A QUÉ PRINCIPIOS DEBE AJUSTARSE EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES?

     Según dispone el artículo 5 del RGPD, el tratamiento de los datos personales debe ajustarse a los siguientes principios:

a)  Licitud, lealtad y transparencia.

b)  Uso para fines determinados, explícitos y legítimos, y que no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines

c)  Minimización: mediante usos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

d)  Exactitud: Mediante la adopción de todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan.

e)  Limitación del plazo de conservación: los datos personales se mantendrán no más tiempo del necesario para los fines de su tratamiento; los datos personales podrán conservarse durante periodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el RGPD a fin de proteger los derechos y libertades del interesado.

f)  Integridad y confidencialidad: los datos serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

 

     3. ¿CUÁLES SON LOS FINES PARA LOS QUE AETR USA LOS DATOS?

     La Asociación Española de Técnicos en Radiología (AETR), es una asociación de carácter sindical sin ánimo de lucro, creada al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del Derecho de Asociación Sindical y actualmente regulada por la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, según la Disposición Derogatoria y Final Primera de la citada Ley Orgánica.

     Fue inscrita en el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 7 de Noviembre de 1984, al igual que lo fueron sus estatutos iniciales y sus sucesivas modificaciones de 13 de Diciembre de 1997 y 7 de Julio de 2003 y 19 de Diciembre de 2015, según lo dispuesto en el RD 416/2015 de 29 de Mayo sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. (Depósito número 99002603, antiguo número de depósito 3121).

     Los artículos 3 y 4 de los Estatutos de AETR permiten conocer cuáles son sus fines:

     “Art.3.- Constituyen los fines de esta Asociación:

a) Representar a los Técnicos en Radiología Médica asociados en cualesquiera foros administrativos, judiciales y administraciones públicas, estatales, autonómicas y locales, así como en el sector privado, en defensa de los intereses profesionales, individuales y colectivos de dichos asociados.

b) Colaborar con todas las administraciones públicas, así como en el sector privado, en todos los asuntos relacionados con los intereses de los asociados, ya sean profesionales, formativos, docentes o estatutarios de sus miembros, pudiendo suscribir en su caso, convenios de colaboración.

c) Fomentar el incremento del nivel científico, formativo y cualificación profesional de sus asociados, celebrando jornadas, conferencias, cursos profesionales, etc.

d) Defender individual o colectivamente, en cuantos juzgados y tribunales haya lugar al colectivo de la Asociación en general y a sus asociados en particular, en cuantos asuntos se deriven de su condición de Técnicos en Radiología Médica; igualmente defenderles en cualesquiera otros foros no jurisdiccionales.

e) Potenciar y fomentar las relaciones interprofesionales en el ámbito de los fines de la Asociación con cualesquiera otras organizaciones de ámbito nacional, autonómico o internacional.

f) Cualesquiera otros fines lícitos que no sean incompatibles con los estatutos y derechos que otorga la legislación vigente.

     Art.4.-La Asociación AETR, dado su carácter eminentemente científico, profesional, docente y laboral, entidad sin ánimo de lucro, no se adscribe a ninguna ideología determinada ni podrá servir a otros fines que los expresados anteriormente, sin que ello pueda significar renuncia a la participación en la vida pública como entidad profesional y formativa, y respetando la ideología que a título individual tengan cada uno de sus asociados”.

 

     AETR lleva a cabo tratamientos de datos personales de sus asociados y otras personas con las que se relaciona en el marco de los fines que le son propios y que son los siguientes:

- Gestión de la relación del asociado con AETR, lo que incluye todas aquellas gestiones y tareas necesarias para garantizar el correcto ejercicio de los fines propios y las actuaciones para llevarlos a cabo.

- Gestión de envíos de noticias y comunicaciones sobre la actuación llevada a cabo por AETR lo que incluye todas aquellas tareas administrativas y operativas necesarias para garantizar el correcto envío de las circulares o boletines de noticias.

- Gestión y emisión de recibos para el cobro de la cuota, lo que incluye todas aquellas tareas administrativas necesarias para gestionar la emisión del recibo, así como garantizar el cobro de la cuota, y las consecuencias en caso de su impago.

- Gestión de blog y página web.

- Gestión de derechos y obligaciones en cumplimiento del RGPD.

- Prestación de servicios de los que el asociado es beneficiario por ostentar dicha condición, entre los que se incluyen formaciones, talleres, charlas, seminarios, asesoría jurídica….

- Oferta de servicios de diferente índole que puedan ser de tu interés y por lo que obtendrás condiciones especiales y más beneficiosas por tu condición de afiliado.

- Cumplimiento de la normativa sindical, laboral, fiscal… que le es de aplicación a AETR.

- Elaboración de estadísticas respecto de la evolución del volumen de asociados a lo largo de los años.

 

     4. ¿QUÉ DATOS PERSONALES TRATA AETR?

     Con motivo de la relación que el asociado mantiene con AETR, tratamos las siguientes categorías de datos:

  • Datos identificativos y de contacto.
  • Número de afiliación.
  • Datos de firma.
  • Datos bancarios para la gestión del cobro de la cuota sindical.
  • Datos relacionados con su empleo, profesión y formación.
  • Otros datos que el asociado pueda aportar voluntariamente con motivo de la solicitud por el asociado de la prestación de alguno de los servicios que ofrece AETR.

 

     5. OBTENCION DE DATOS Y CONSENTIMIENTO

     Los datos que trata AETR han sido obtenidos exclusivamente gracias a los datos que nos aportan directamente los asociados a través de la solicitud de inscripción en el momento en que se formaliza su ingreso en calidad de asociado de AETR, momento en el que se le informa de los servicios que ofrece AETR al adquirir tal condición. Por tanto, el acto de asociarse es un acto libre, voluntario y consentido del nuevo asociado.

     Completada la inscripción, el asociado asume los fines propios de AETR y adquiere un conjunto de derechos y obligaciones establecidos por la ley y por los propios Estatutos de AETR.

     El desarrollo de esa relación entre el asociado y AETR, así como de las actividades legítimas de AETR como asociación de naturaleza sindical, permite el uso de datos personales, amparado no solo en el consentimiento inequívoco prestado, sino también en bases legales distintas al consentimiento, como es la satisfacción de intereses legítimos y el cumplimiento de las obligaciones que asume AETR.

 

     6.- PLAZO DE CONSERVACIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:

     El criterio adoptado por AETR es bloquear los datos cuando han dejado de ser necesarios para la finalidad para la cual fueron recabados, quedando los datos únicamente a disposición de las autoridades durante el tiempo y los supuestos previstos por la legislación. Después, son suprimidos.

 

     7. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

     El capítulo III de los estatutos de AETR regula los derechos y deberes de los asociados:

     “Art.65.- Podrán ser miembros de la Asociación todos los Técnicos en Radiología Médica, Radiodiagnóstico, Radioterapia, Medicina Nuclear y Diagnóstico por Imagen que acrediten la titulación correspondiente y acepten estos Estatutos.

     Art.66.- Los miembros de la Asociación serán:

a) Socios de Número.- Se considerarán socios de números de todos los socios que reúnan el requisito anterior y todos aquellos que en el momento de aprobación de estos Estatutos, ya estaban incorporados a la Asociación. Igualmente podrán sr socios de número, aquellos otros que sin estar en posesión de titulación académica, acrediten fehacientemente mediante certificado de la Dirección de su centro de trabajo que se encontraban realizando funciones de Técnico Especialista a la entrada en vigor de la O.M. de 14 de Junio de 1984.

b) Socios Estudiantes.- Podrán ser socios estudiantes quienes acrediten estar realizando estudios de Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico, Radioterapia o Medicina Nuclear, o los de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Radioterapia.

c) Socios Honorarios.- La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva Nacional, podrá nombrar socios honorarios a aquellas personas que, aun no teniendo titulación profesional correspondiente, se distingan por apoyar, defender y colaborar con los fines e intereses de la Asociación.

d) Socios Jubilados.-Aquellos que dejan el trabajo activo siendo socios, o estando jubilados se afilien a la Asociación. Los socios jubilados estarán exentos de las cuotas periódicas. No así de la cuota de entrada.

      Art.67.- Serán derechos de los miembros de la Asociación:

a) Participar en cualesquiera actividades que promueva la Asociación, así como elevar propuestas, iniciativas y sugerencias a los órganos de gobierno de la misma.

b) Ser electores y elegibles para todos los cargos de los distintos órganos de la Asociación.

c) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, así como impugnar los acuerdos en los términos y plazos previstos estatutariamente.

d) Recibir información de las actuaciones y gestiones de los órganos de la Asociación.

e) Recibir apoyo de la Asociación así como asesoramiento legal en materia profesional.

f) Todos los que se deriven de la legislación.

     Art.68.-Serán deberes de los miembros de la Asociación:

a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la AETR.

b) Abonar las cuotas que fijen los Órganos de Gobierno.

c) Desempeñar fielmente las obligaciones de los cargos para los que resulten elegidos.

d) Ejercitar las acciones o actuaciones profesionales que soliciten los Órganos de Gobierno en demandas, reivindicaciones o peticiones que se correspondan con el objeto y fines de la Asociación.

e) No desprestigiar a los Órganos de Gobierno, sus representantes o miembros o incurriendo en insultos, descalificaciones o amenazas, sin perjuicio del legítimo ejercicio de las actuaciones de defensa previstas estatutariamente.

f) Cuantos se deriven de los presentes Estatutos.

     Art.69. La condición de miembro de la Asociación se perderá:

a) Voluntariamente por renuncia escrita dirigida al Secretario General de la Asociación, cursada con antelación de al menos un mes al cobro de la siguiente cuota ordinaria, acompañándose el carnet de asociado.

b) Por impago de las cuotas ordinarias de al menos un año, previo requerimiento de pago por el Tesorero.

c) Por expulsión acordada por el Órgano competente en los términos previstos estatutariamente para el régimen disciplinario, en casos de comisión de una falta muy grave o reiteración de dos o más faltas graves.

     Art.70.- La condición de miembro de la Asociación podrá suspenderse en casos de faltas graves o reiteración de faltas graves, en los términos previstos en estos Estatutos en el régimen disciplinario. La suspensión supondrá la pérdida de los derechos de elector y elegible del sancionado durante el tiempo de la sanción así como de todos los derechos de participación manteniéndose la vinculo jurídico con la Asociación y la obligación de pagar las cuotas correspondientes.”

 

     8.- DERECHOS SOBRE TUS DATOS PERSONALES

     Puedes ejercer los siguientes derechos:

    • Derecho de acceso: podrás consultar tus datos personales tratados por AETR.
    • Derecho de rectificación: podrás modificar tus datos personales cuando no sean exactos respecto de tu situación actual.
    • Derecho de supresión: podrás solicitar que no se traten tus datos personales respecto de tratamientos concretos.
    • Derecho de oposición: podrás oponerte a que tus datos sean tratados respecto de tratamientos específicos.
    • Derecho de revocación del consentimiento.
    • Derecho de Limitación del tratamiento: podrás solicitarlo en los siguientes casos:
      • Mientras se comprueba la impugnación de la exactitud de tus datos.
      • Cuando el tratamiento no sea lícito, pero desees oponerte a que esos datos sean suprimidos.
      • Cuando AETR no necesite tratar tus datos, pero tú los necesites para ejercer o defender una reclamación.
      • Cuando te hayas opuesto al tratamiento de tus datos para cumplir una misión en interés público o para satisfacer un interés legítimo, mientras se verifica si los motivos legítimos para el tratamiento prevalecen sobre los tuyos.
    • Derecho de Portabilidad: podrás recibir los datos personales que nos hayas facilitado y aquellos que se han obtenido de tu relación con AETR, así como a transmitirlos a otra Organización.

     El ejercicio de esos derechos puede llevarse a cabo dirigiéndote a:

     a) ASOCIACION DE TECNICOS EN RADIOLOGÍA (AETR)

      Dirección: Donoso Cortés 55, bajo 1 A, (28015) Madrid

      Correo electrónico: asociacion@aetr.net

      Teléfono: +34 915 529 900

      b) Presentando una reclamación ante la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. En la página web de la Agencia se informa de su tramitación.